Jueves, 18 Julio 2019 07:23

El reto del incremento salarial

Escrito por Freddy Pérez Pérez
El reto del incremento salarial Foto: ReyLópez.

Las Tunas.- El incremento salarial en el sector presupuestado, la subida de las pensiones de la Seguridad Social y el paulatino perfeccionamiento de los sistemas de pago en la empresa estatal socialista constituyen medidas audaces, osadas y valientes en el actual contexto interno e internacional, signado por el recrudecido bloqueo norteamericano contra Cuba, a la vez que supone un reto. Porque no se trata de tirar la puerta por la ventana, sino de que haya un eficiente equilibrio y correspondencia entre lo recibido y el aporte de cada cual, en función del desarrollo económico social, en busca de la prosperidad soñada.

Estas medidas de mayoritario consenso popular, no populistas, como apuntó Miguel Díaz-Canel Bermúdez, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, constituyen un desafío, porque no se trata de recibir más de lo que aportamos para el desarrollo integral del país. Más claro, es no pagar dinero sin respaldo y contrapartida productiva o prestación de servicios a la población carentes de calidad y satisfacción.

De ocurrir lo contrario y es lo que no puede pasar, estaríamos en presencia de una incontrolable inflación: mucho circulante en la calle y un consumo deprimido, además de exponenciales elevaciones de precios, valga que de antemano se le puso coto a esa práctica oportunista de quienes aprovechan cada filón para medrar a espaldas del pueblo.

En el ámbito empresarial el incremento del salario a diferencia del sector presupuestado es sobre la base de los resultados finales del trabajo, el reto lo constituye aportar la mayor masa posible de recursos alimentarios para su comercialización, en busca de una adecuada equiparación financiera entre el pago y el consumo interno, en beneficio de la economía global, a partir de alcanzar un mayor nivel de compra con nuestro signo monetario.

Para lograr ese supremo objetivo, no se puede actuar a la ligera y completar las plantillas laborales con las personas que menos aportan a la colectividad, sino llevar a las casillas vacantes a los trabajadores capaces de multiplicar su productividad a partir de su esfuerzo personal, la capacitación y aplicación de la innovación tecnológica, en función de incrementar las riquezas en una unidad de tiempo determinada.

A ello hay que añadir el estricto cumplimiento de los elementos financieros: costos y gastos, a partir de una eficiente contabilidad, pues los volúmenes de productos que se generen como consecuencia de los esperados cambios, no pueden lograrse con sobregiro de lo planificado en el programa anual, que cada vez más tendrá en cuenta el criterio de sus actores en la base, pues hacer lo contrario sería continuar con el barril sin fondo y ese término no cabe en nuestro lenguaje económico a partir de ahora.

Hay justificadas motivaciones y júbilo por las transformaciones alcanzadas en materia salarial y como continuidad de un proceso infinito en el devenir del desarrollo, es obligado insertar en este comentario los más recientes acontecimientos que concitan al patriotismo antimperialista contra el bloqueo norteamericano hacia Cuba: la aprobación de la Ley Electoral, de los Símbolos Patrios y la de Pesca, trascendentales pasos de avance.

Y todo eso ha sido posible, porque existe la guía certera de los Lineamientos aprobados en el Vll Congreso del Partido Comunista de Cuba, la Constitución de la República y los demás instrumentos normativos de la vida de la nación que cada vez irán por más pensando como país; pero demanda acompañamiento de todos sin excepción.

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  • Invitado - Chela

    Saludos. Laboro en una Unidad Presupuestada, desempeñándome como Cuadro.

    Quisiera señalar un detalle que observo en las excelentes Resoluciones que han sido recientemente aprobadas, las número 16, 24, 25 y 27 de 2019 del MTSS, que con tanto anhelo hemos estado esperando. Principalmente las número 25 y 27.

    Guarda relación con el tema DISPENSAS, pero antes permítanme una pequeña introducción.

    Entre las diferentes motivaciones al trabajo, en su interconexión con las dispensas; podrían compararse par de ejemplos:

    Nombre del Trabajador (1). Escolaridad (Bachiller). Cargo a Desempeñar (X). Requisito de Calificación (Graduado de Nivel Superior). Motivación ante el Trabajo (Realización Personal). Salario del Cargo (400.00). Salario luego de la Dispensa (400.00).

    Nombre del Trabajador (2). Escolaridad (Universitario). Cargo a Desempeñar (X). Requisito de Calificación (Graduado de Nivel Superior). Motivación ante el Trabajo (Compromiso con la Dirección). Salario del Cargo (400.00). Salario luego de la Dispensa (555.00).

    En el ejemplo del Trabajador 1, la dispensa se emite porque no cumple el requisito de calificación formal para ocupar la plaza. Caso en que el Trabajador 1 recibe con agrado la dispensa, aún cuando el salario sea bajo, motivándose hacia el trabajo en su realización personal.

    En el ejemplo del Trabajador 2, la dispensa se emite porque procede de un Sector mejor remunerado donde devenga un salario mayor.
    El Trabajador 2 se siente comprometido con la Administración en el sentido de echar pa’lante la organización laboral y lograr resultados. Viendo en esa causa su principal motivación hacia el trabajo.
    No obstante, solicita se le considere el salario de procedencia, mediante el cual devenga 155 pesos más que con el de la plaza. En base a ello que se emite la dispensa.

    Me atrevo asegurar que los ejemplos de los Trabajadores 1 y 2 se dan con bastante frecuencia en muchas de las UP del país.

    Con la puesta en vigor de la Res. 25, en el caso del Trabajador 2 NO HAY PROBLEMAS. Al ser universitario, se ve reflejado en el Resuelvo Decimoquinto.

    Pero con el ejemplo del Trabajador 1 hay que profundizar en el análisis -que por supuesto es más complejo- y que NO VIENE TIPIFICADO EN LA LEY
    Excepto en el Resuelvo Decimosegundo de la Res. 27., donde se mencionan los Supervisores Integrales, haciendo la distinción entre aquellos de nivel superior y los de nivel medio.

    - Por un lado se puede afirmar que muchos bachilleres que recibieron dispensas en las UP, para puestos de nivel superior, se han esforzado en el cumplimiento de sus contenidos y tareas. Han sido útiles y han permanecido allí, en el día a día, cuando nadie quiso ocupar esos cargos.

    - Tampoco es menos cierto que son personas buenas, cuyos estudios personales quedaron un tanto por debajo respecto a los egresados de nuestras universidades. Máxime cuando hoy día la sociedad avanza y se renueva constantemente, por lo que se requiere una mayor aplicación de los adelantos científico-técnicos, lo cual es más factible en los graduados de nivel superior.

    - Y como es lógico, hoy las miradas estarán centradas en las modestas entidades presupuestadas... Las mismas que permanecen en sus sitios..., por los que pasamos camino al trabajo o de regreso a casa..., y donde nunca hicimos un alto para observarlas detenidamente.

    • Nadie recordará aquellas vacantes de nivel superior que pasaban meses sin cubrirse, que ante el déficit de universitarios interesados en ocuparlas (desmotivados por los bajos salarios), finalmente tuvieron que ofertarse a través de dispensas a trabajadores que solo contaban con el 12mo. grado, pero que poseían otros tipos de motivaciones hacia el trabajo.

    • Ahora podrán asombrarse cuando escuchen que un BACHILLER, al ocupar una plaza de nivel superior a la cual accedió por una DISPENSA en el pasado, podría devengar un salario incluso bastante superior a los 1000 pesos.

    - Quizás la SOLUCIÓN pueda hallarse en algo parecido al citado Resuelvo Decimosegundo de la Res. 27
    RESUELVO XXXXX: Cuando entre los requisitos de calificación formal para ocupar el cargo se exija el estar graduado de NIVEL SUPERIOR, no poseyéndolo el titular de la plaza, aunque en el MOMENTO ocupando la misma a través de DISPENSA otorgada antes de la presente resolución; procede de la forma siguiente:
    Provincia: 790.00 Municipio: 786.00
    Sólo cuando el SALARIO oficial del cargo sea respectivamente SUPERIOR a los antes mencionados. Lo cual tendrá validez por ÚNICA VEZ, a partir de la fecha de aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

    En definitiva eso es lo que deseaba expresar:

    QUE LA NUEVA LEGISLACIÓN NO ES EXPLÍCITA RESPECTO AL TRATAMIENTO SALARIAL CON LOS TRABAJADORES QUE OCUPAN PUESTOS DE NIVEL SUPERIOR MEDIANTE DISPENSA.

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