
Cuba, durante más de seis décadas, ha sufrido las consecuencias de actos terroristas, generalmente organizados y financiados desde EE. UU. Entre los múltiples actos criminales de esta naturaleza pueden mencionarse la explosión del vapor La Coubre, el incendio de la tienda El Encanto y del círculo infantil Le Van Tan, varios ametrallamientos y secuestros de embarcaciones pesqueras, los atentados con bombas perpetrados en hoteles cubanos y la voladura de un avión de Cubana de Aviación, con 73 personas a bordo, quienes perdieron la vida en ese horrendo crimen.
En la mayoría de los casos, a pesar de aportar informaciones públicas y evidencias de los organizadores y patrocinadores que residen fuera del territorio nacional, ha primado la impunidad en las respuestas a nuestro país.
La Organización de Naciones Unidas ha aprobado una veintena de instrumentos jurídicos, encaminados a prevenir actos terroristas, sancionar a sus autores materiales e intelectuales y fortalecer la cooperación jurídica internacional, los que en su mayoría han sido firmados y ratificados por Cuba.
El Artículo 8 de la Constitución establece que: "Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional" y, por la prioridad que el Estado y la sociedad cubanos ofrecen en la prevención y enfrentamiento al terrorismo, los principios y recomendaciones de los tratados internacionales se han incorporado a la legislación cubana.
El país diseñó e implementó la Estrategia Nacional Integral contra el Terrorismo que establece, entre otros aspectos, las líneas estratégicas, el plan de acciones para su prevención y enfrentamiento, así como la cooperación de Cuba en la lucha contra el terrorismo. Con esta misma finalidad, se ha modificado la legislación penal.
CÓDIGO PENAL
El Código Penal aprobado en 2022 modificó la mencionada Ley 93 del 2001 y reguló los delitos de Terrorismo, en ellos se mantienen y refuerzan las sanciones severas que contemplaba la Ley contra Actos de Terrorismo. Para estos delitos, la ley prevé sanciones de privación temporal de libertad entre 10 a 30 años, privación perpetua de libertad y sanción de muerte para las modalidades más graves.
Define que pueden configurar actos terroristas aquellos que, por la forma de ejecución, medios y métodos empleados evidencien el propósito de intimidar u obligar a un gobierno, o a una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de realizarlo o, de igual manera, provocar estados de alarma, temor o terror en la población.
En correspondencia con los convenios internacionales firmados por el Estado cubano regula otras modalidades de Terrorismo, tales como: la Toma de Rehenes; Actos contra las personas internacionalmente protegidas; Actos contra la seguridad de la navegación marítima, de la Aviación Civil y los Aeropuertos; Contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o insular; Contra el uso de los medios y técnicas informáticas.
Un análisis particular en las circunstancias actuales requiere el delito de Financiamiento al terrorismo, que ha sido utilizado por organizaciones terroristas radicadas en el exterior. El Código sanciona al que recaude, transporte, provea o tenga en su poder fondos o recursos financieros o materiales, con el propósito de que se utilicen en alguno de los delitos ya enunciados.
Para la adecuación de la sanción a imponer en estos casos, el Código Penal establece reglas específicas como la facultad del Tribunal de disponer en la sentencia, que el sancionado cumpla dos tercios o más de la sanción de privación temporal de libertad impuesta para valorar la libertad condicional en los delitos de terrorismo.
Sobre la prescripción de la acción penal dispone que no es aplicable a delitos con sanción de muerte, privación perpetua de libertad, ni a los delitos de lesa humanidad y los previstos en los tratados internacionales en vigor para el país. Tampoco le es aplicable al sancionado por los delitos de terrorismo la cancelación de oficio de los antecedentes penales.
La financiación, organización y ejecución de actos terroristas contra Cuba se mantiene hasta el presente, en las condiciones especiales que vive el país.
En correspondencia con lo establecido en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Cuba elaboró y publicó la Lista Nacional de Personas y Entidades que han sido sometidos a investigaciones penales y se encuentran buscadas por las autoridades cubanas. Esta lista fue actualizada en la Resolución 13 del 2025, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 34, del 9 de julio de ese propio año. En esta se denuncian 62 personas y 20 entidades u organizaciones criminales, radicadas en Estados Unidos que promueven, organizan, financian e incitan a actos terroristas contra Cuba.
Cuba, a partir de su condición de víctima de actos terroristas, y en correspondencia con la política trazada por la Revolución, ha ratificado su posición de prevenir y enfrentar el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo el Terrorismo de Estado; en ese sentido, no habrá impunidad para los implicados en estos actos criminales.
*Fiscal jefe del Departamento de la Dirección de Enfrentamiento y Prevención a la Corrupción y las Ilegalidades