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Los seis decretos-leyes, dos decretos y varias  resoluciones complementarias devienen una actualización de las disposiciones jurídicas adoptadas en 2021.

La Habana.- Un grupo de normativas destinadas a ordenar y lograr la efectiva inserción de los actores económicos no estatales en la economía entrarán en vigor hoy, a un mes de su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria número 78 del 19 de agosto.

Los seis decretos leyes, dos decretos y varias resoluciones complementarias emitidos entonces devienen una actualización de las disposiciones jurídicas adoptadas en el 2021, máxime cuando hay que corregir distorsiones y lograr que la prosperidad de esas formas de gestión privadas transcurra en un ambiente de control y de respeto de las leyes, de legalidad.

Las mipymes se concibieron como actores económicos que complementen al sector estatal, principalmente desde la producción, señaló en la última sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Díaz-Canel, primer secretario del Comité Central del Partido y presidente de la República.

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Sin embargo, acotó, ahí hemos tenido una gran distorsión, buena parte de ellas se han dedicado a la comercialización de productos importados que, aunque resuelven carencias inmediatas de la ciudadanía, no aportan al desarrollo sostenible del país.

Datos oficiales indican que hasta agosto último se habían aprobado 11,355 micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), de las cuales 11 mil 46 son privadas y 238 estatales, en tanto 71 resultan cooperativas no agropecuarias (CNA).

En 126 municipios hay presencia de estos actores, y precisamente una de las modificaciones que desde hoy se implementan es la gradual descentralización de facultades a los gobiernos a ese nivel, con vistas a que también asuman la aprobación de las mipymes y CNA, pues hasta ahora solo lo hacían para el trabajo por cuenta propia.

Para ensayar o preparar en el mes transcurrido a sus cuadros en tan importante tarea, fueron escogidos como pilotos 15 municipios, uno por provincia, más el especial de la Isla de la Juventud.

De acuerdo con uno de los decretos desde hoy se jerarquiza la atención a este sector con la creación del Instituto de Actores Económicos no estatales, subordinado al Consejo de Ministros, y no solo para ejercer control, sino para ver sus necesidades y encaminarlo por si hay que rectificar o evaluar algunas normas.

Atendiendo a que no todos los territorios tienen recursos para sostener las actividades básicas, y que se necesitan ingresos en aras de reducir el déficit fiscal y con ello la inflación, el Ministerio de Finanzas y Precios dispuso un grupo de normativas, que también se ponen en vigor ahora.

Están relacionadas con el tratamiento de los precios y las tarifas, con la contabilidad en los actores económicos no estatales y el tributo de los trabajadores por cuenta propia así como con el ejercicio de la pesca comercial.

Según las normativas se eliminan los beneficios fiscales en esas últimas figuras, es decir, las exoneraciones de impuestos, pues está demostrado que desde su aprobación estos contribuyentes pueden aportar al fisco.

Para poder ejercer su actividad cada actor económico no estatal debe contar con cuentas bancarias fiscales.

Asimismo se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo, a la par que desde ahora se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.

Otra de las modificaciones consiste en que los trabajadores por cuenta propia serán quienes son propietarios de los medios, el que tiene patrimonio propio. Los demás serán los trabajadores contratados, los asalariados, según explicó Marta Elena Feitó, ministra de Trabajo y Seguridad Social.

Tampoco las actividades secundarias pueden ir en detrimento de la principal, además de que en todo negocio se prohíbe la figura del testaferro, es decir, no se puede actuar en representación de un tercero, subrayó la funcionaria en una mesa redonda informativa. (ACN)

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