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Viernes, 16 Noviembre 2018 05:00

La herencia de la tierra y sus polémicas

Escrito por Adialim López Morales (Tomado de Tiempo 21)
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La herencia de la tierra y sus polémicas Foto: István Ojeda Bello.

Las Tunas.- Con más de 600 procesos de adjudicación de herencia de bienes agropecuarios, Las Tunas no transita por una situación favorable al respecto, según arrojó el balance sobre el uso, posesión y legalidad de la tierra realizado recientemente en esta ciudad.

Yanni Escobar Reyes, jefe del Departamento de Control de la Tierra de la Delegación de la Agricultura, informó que las mayores afectaciones en este sentido se encuentran en los municipios de Jesús Menéndez, Puerto Padre y Jobabo.
"Muchos de los que laboran directamente en la unidad de producción no han podido adjudicarse los medios agropecuarios de los que disponen. Sobre este tema existen muchas insatisfacciones, manifestadas en el momento de acceder a los créditos, de comercializar sus producciones y en los trámites del control pecuario", expuso Escobar Reyes.
Dicho asunto está recogido dentro del Decreto Ley 125 del año 1991 del Consejo de Estado en su Artículo 18, que trata sobre los procesos sucesorios de agricultores pequeños fallecidos.
Isabel María Leyva Cuervo, jefa de la Sección Jurídica de la Delegación Provincial de la Agricultura, expone que tienen derecho a heredar la tierra que ha sido propiedad de un agricultor pequeño fallecido, los hijos, padres, hermanos y cónyuges sobrevivientes, que demuestren en trabajo permanente y estable en ella desde cinco años antes del fallecimiento del causante.
"Los sobrinos y los nietos heredarán siempre que cumplan los requisitos establecidos y sus progenitores hayan fallecido o estén vivos y no tengan derecho a la tierra", aclaró Leyva Cuervo.
Estas exigencias provocan disgusto en la población porque hay muchos descendientes de propietarios que viven en los dominios en cuestión y por tener otro centro laboral, con horario cerrado, solo trabajan en ellas los fines de semana, y esta norma no da la posibilidad de heredar porque no se demuestra el quehacer permanente.
Expone además Isabel María que, si no hay nadie con derecho a heredar, las hectáreas se traspasan al patrimonio del Estado.
"El tema término es muy importante que se conozca, porque hay personas que cumplen los requisitos y no conocen que tienen un término de 90 días para presentar su solicitud ante el registrador municipal de Control de la Tierra.
"Estos días son prorrogables por 90 más, y si se vence el término de 180 días, la Delegación Provincial tiene el derecho de pasar esa porción de suelo al Estado".
Para iniciar un proceso de herencia, los usuarios deben llevar a su municipio los certificados de defunción del agricultor pequeño fallecido y de tenedor inscrito en el Registro de la Tierra, certificaciones que acrediten la filiación y vínculo del interesado con el difunto, así como las pruebas que acrediten el trabajo permanente y estable de los presuntos herederos.
También deben poseer los certificados médicos que aprueben la incapacidad física o legal para laborar la tierra, la relación de los bienes agropecuarios y una propuesta de obreros que atenderán directamente esa posesión.

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