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Un nuevo marco jurídico ordena las relaciones sobre la tierra, actualiza procedimientos y crea condiciones que permitan avanzar en la producción agropecuaria y forestal. Se incluye la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, seis decretos-leyes del Consejo de Estado, siete decretos del Consejo de Ministros, cuatro resoluciones del Ministerio de la Agricultura, y una del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo

A fin de dinamizar la producción de alimentos y avanzar hacia la soberanía alimentaria, la Gaceta Oficial de la República publicó un conjunto de 19 normas jurídicas que actualizan el marco legal de la agricultura cubana, con la Ley 185 De Tierra Agropecuaria y Forestal como pilar central de las transformaciones.

De acuerdo con Telce González Morera, viceministro de la Agricultura, la normativa mantiene la propiedad estatal sobre la tierra, pero amplía el régimen de usufructo. «Se autoriza el acceso a personas naturales, jurídicas, estatales, privadas y mixtas, permitiendo que todos los actores de la economía participen en este proceso».

Asimismo, se elimina el requisito de trabajo directo y reconoce la gestión y administración como trabajo de la tierra. Se aumenta la cantidad de tierras entregadas en usufructo, sin límite establecido, en correspondencia con el proyecto que presente el solicitante y lo que sea capaz de demostrar en este.

«Además, los usufructuarios ven reconocido su derecho de propiedad sobre las bienhechurías y viviendas construidas en las parcelas».

En ese sentido, González Morera puntualizó que la tierra se entrega en concepto de usufructo para la producción de alimentos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), con independencia de su objeto social.

Esta entrega se realiza sin límites y con recompensa por el proyecto que se presenta, «solicitándose en función del tipo de producciones a desarrollar. Y se podrá solicitar tierras solamente para las actividades de ecoturismo o agroturismo», explicó González Morera.

 

 

La ley establece que el aumento de la cantidad de tierras entregadas en usufructo, sin límite establecido. Foto: Juvenal Balán
FACULTADES AMPLIADAS PARA COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

El Decreto-Ley 121/2026 establece que las Cooperativas de Producción Agropecuaria (cpa) podrán entregar tierras en usufructo con acuerdo de sus asambleas.

Las mismas asumirán las facultades ampliadas para el comercio exterior, importación directa, financiamiento bancario y autonomía operativa.

De igual forma, el Viceministro agregó que en la nueva modificación se autoriza la apertura de cuentas en divisas nacionales y extranjeras, así como el desarrollo de actividades secundarias sin límites, siempre que sean lícitas.

 

Entre las nuevas facultades destacan:

Importación de insumos, tecnologías y combustibles aprobados en asamblea.
Derecho de exportación directa de producciones agropecuarias y forestales.
Formación y pactación de precios mediante acuerdo entre partes.
Creación de cooperativas de segundo grado.
Asociación con entidades estatales y no estatales.
Participación como sujetos de inversión extranjera (empresas mixtas o asociaciones económicas internacionales).
Las Cooperativas de Créditos y Servicios (ccs) pueden conformar propiedad cooperativa con bienes distintos a los aportados por sus miembros.

REFORMA INTEGRAL DE LA COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA

Otros de los decretos leyes publicados, el 161/2026, instituye que los productores podrán comercializar sin intermediarios obligatorios, así como las cooperativas y mipyme podrán realizar comercio exterior directamente y formar precios según oferta y demanda.

Entre los principales cambios se incluyen el establecimiento de incentivos para la comercialización de insumos en divisas, la creación de mercados de insumos, mayor dinamismo en la circulación de productos agropecuarios, ampliación del Fondo de Fomento Agrícola, creación del Banco Agrícola para facilitar el financiamiento al sector.

 

SACRIFICIO DE GANADO Y VENTA DE CARNE, MÁS FLEXIBLES

La Resolución 162/2026 actualiza los procedimientos de sacrificio de animales para consumo y comercialización. Dicta que las personas naturales que reúnan las condiciones para cebar machos en las categorías de terneros y añojos podrán hacerlo sin necesidad de poseer tierras, «no sin antes inscribir el animal en el Registro Pecuario correspondiente y solicitar licencia sanitaria», aclaró González Morera.

«Hay mayor flexibilidad en la comercialización de carnes por parte de los productores agropecuarios, siempre respetando que el balance municipal mantiene prioridad con los consumos sociales. Se produce una simplificación de los trámites sanitarios sin descuidar la inocuidad alimentaria, se abren nuevos canales de comercialización de productos cárnicos, y se articulan las normas con las de sanidad animal y medicina veterinaria», dijo.

 

NUEVAS REGULACIONES GENÉTICAS Y DE SEMILLAS

El Decreto-Ley 123/2026 sobre Recursos Zoogenéticos permite gestionar rebaños y material genético. Todos los actores acceden a financiamiento y beneficios fiscales. Se simplifica el registro genealógico y se reducen trámites burocráticos.

Asimismo, se amplía el concepto de propiedad privada, al eliminar la figura del agricultor pequeño; y «se crean capítulos para conservación de especies acuáticas y razas criollas, elevando la biodiversidad a seguridad nacional. El fondo de genética se descentraliza hacia los municipios y se impulsa la innovación con inteligencia artificial, big data y laboratorios de ADN».

Por su parte, el Decreto-Ley 124/2026 sobre Recursos Fitogenéticos y Semillas amplía las actividades de prospección, conservación, introducción, mantenimiento, documentación y utilización de recursos fitogenéticos. Las actividades de importación con fines no comerciales se extienden, cumpliendo los requisitos legales, así como se transfieren facultades del ámbito provincial al municipal, descentralizando la gestión.

 

MODERNIZACIÓN DE LA MECANIZACIÓN Y EL RIEGO

El Decreto-Ley 125/2026 sobre Mecanización, Riego, Drenaje y Abasto de Agua establece que las formas de gestión no estatal pueden prestar servicios de maquinaria, riego y asistencia técnica a entidades estatales y no estatales.

Como modificación, se amplía el criterio de equipos agropecuarios a motocultores, motoazadas y minitractores de hasta 20 caballos de fuerza, como también que las personas naturales y jurídicas podrán importar maquinarias no certificadas –previa solicitud de dictamen del Instituto de Investigación de Ingeniería–, y se faculta a los actores económicos a fabricar equipos, partes, piezas y accesorios sustituyendo importaciones. 

ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVAS DE SUELOS Y MEDICINA VETERINARIA

El Decreto-Ley 126 sobre conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos redefine el sistema de suelos. Según González Morera la legislación cambia gestiones y subordinación de la red de laboratorios, y traspasa facultades del ámbito provincial al municipal, reconociendo al sector no estatal como sujeto en las actividades inherentes al suelo y los fertilizantes.

Mientras que el Decreto-Ley 127/2026 de Medicina Veterinaria autoriza a trabajadores por cuenta propia y entidades no estatales a prestar servicios de asistencia veterinaria y permite la creación de laboratorios privados para controles oficiales.

Al respecto, se extiende la asistencia veterinaria a todas las especies de animales y reconoce la posibilidad de importar y exportar mercancías del sector por personas naturales y jurídicas no estatales.

Por otra parte, a decir de González Morera, la Resolución 163 y 164 sobre la exportación e importación fitosanitaria, respectivamente, buscan simplificar los trámites para el comercio exterior no estatal, además de autorizar al país artículos reglamentados con fines no comerciales.

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