Miguel González Velázquez, director provincial de Trabajo y Seguridad Social

Las Tunas.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) quiso darles solución a no pocas problemáticas cuando el 21 de agosto de 2021 puso en vigor la Resolución 71, en la que establece el reglamento para acogerse a la categoría de trabajo a distancia.

La normativa precisa las acciones que deben cumplir las administraciones para declarar, de conjunto con el Sindicato, las plazas que se pueden adecuar a esa variante.

Al llegar la pandemia de la covid-19, el país se vio en la necesidad de decretar el aislamiento físico, y en ese momento se comprobó, quizás como nunca antes desde su existencia, la viabilidad de tal vertiente de organización laboral.

CON MALOS OJOS

“Existen administraciones que no ven bien esta modalidad”, dice a 26 Miguel González Velázquez, director provincial de Trabajo y Seguridad Social, y asegura que se comprueba en las cifras de la cantidad de personas acogidas a ella.

“Al cierre de julio último,el territorio contaba con 114 mil 650 trabajadores en las dos subordinaciones, tanto nacional como local, y solo el 9,4 por ciento accionaba bajo esta fórmula; es decir, 10 mil 756, lo que demuestra que todavía hay muchas reservas en Las Tunas”.

RECOMENDAMOS
Ley No. 116, Código de Trabajo
Decreto No. 326 REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Los números no mienten, son muchos los directivos que no comprenden que las oficinas abarrotadas no destraban dilemas, sino que complejizan los procesos y demoran las respuestas.

Es entonces cuando el Sindicato juega un rol primordial para impulsar las determinaciones que urgen. “Hemos visto, fundamentalmente en los organismos de subordinación nacional, que no tienen bien definidos cuáles son los puestos susceptibles a la inclusión, aun cuando la resolución lo establece”, asegura González Velázquez.

OTRAS MODALIDADES CON IGUALES BENEFICIOS

Teletrabajo, modalidad del trabajo a distanciaAsimismo, la referida legislación dictamina que a los seleccionados se les pueden entregar los medios precisos para apoyar su desempeño.

El teletrabajo es otro de los caminos reconocidos, depende de los recursos informáticos y el uso de la red, a través de la cual les llega toda la información y no es necesario acudir a la institución; sin embargo, en el trabajo a distancia sí se debe ir al menos una vez a la semana.

“Se pueden vincular tres días a distancia y una jornada en el centro laboral, momento destinado a recoger más material para continuar la faena desde casa. Esta ventaja permite que cada cual sea responsable de su trabajo y lo realice en el tiempo más cómodo según su rutina, pero siempre cumpliendo con los requisitos orientados”.

Los beneficios saltan a la vista, por solo mencionar uno al vuelo: evitar el estrés de la espera del transporte para ir al empleo.

“La interrupción laboral es la última medida que deberían aplicar las administraciones, no obstante esta lleva una garantía salarial del ciento por ciento del mismo durante el primer mes y la reubicación en un puesto que les permita ejercer las funciones en el terreno para que no tenga que radicar en una oficina”, concluyó González Velázquez.

Las autoridades encargadas de supervisar el cumplimiento de esta Ley forman parte de la Dirección de Trabajo en el Balcón de Oriente, quienes mensualmente hacen un seguimiento que les permite tener el control de quienes se acogen a tan revolucionarias opciones, que para nada son nuevas. Ambas tienen respaldo en el Código de Trabajo y su reglamento, lo que está acorde con la situación actual que vivimos y constituye gran beneficio para todas las partes.

Escribir un comentario

Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Código de seguridad
Refescar