
Estos establecimientos deberán cumplir los requisitos para el almacenamiento y expendio de medicamentos, así como disponer de personal profesional encargado y responsable de la actividad técnica.
La incorporación de formas de gestión no estatal a los servicios farmacéuticos avanza con la evaluación de 36 proyectos para la administración de farmacias comunitarias, informó Cristina Lara Bastanzuri, directora nacional de Medicamentos y Tecnologías Médicas del Ministerio de Salud Pública (Minsap).
Precisó que, de las propuestas presentadas, tres se encuentran en proceso de constitución, otras 14 cuentan con el aval para continuar los trámites correspondientes y, hasta la fecha, todavía no ha comenzado a prestar servicios al público ninguna farmacia bajo esta modalidad.
En conferencia de prensa sobre el Decreto Ley 133 modificativo de los decretos leyes 88 «sobre las micro, pequeñas y medianas empresas», 89 «de las cooperativas no agropecuarias» y el 90 «sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia», Lara Bastanzuri explicó que se trata de una actividad nueva, mediante la cual las formas de gestión no estatal podrán administrar farmacias comunitarias, prestar servicios farmacéuticos y comercializar medicamentos y otros productos para la salud.
Recordó que estos establecimientos deberán cumplir los requisitos para el almacenamiento y expendio de medicamentos, así como disponer de personal profesional encargado y responsable de la actividad técnica.
La directiva aclaró que no está previsto arrendar los locales en los que funcionan actualmente las farmacias comunitarias estatales para el desarrollo de esta modalidad, instalaciones que continuarán bajo gestión estatal y prestando a la población los servicios que le corresponden.
REGULACIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN
Precisó que las farmacias gestionadas por formas no estatales podrán conformar su cartera de medicamentos y productos para la salud de acuerdo con las regulaciones establecidas para esta actividad.
Lara Bastanzuri señaló que no podrán comercializar medicamentos de uso hospitalario, productos clasificados como drogas ni aquellos incluidos en otros listados nacionales sujetos a restricciones.
Asimismo, recalcó que todo medicamento que se comercialice deberá estar registrado por la autoridad reguladora cubana.
Explicó que se ha previsto la posibilidad de utilizar inicialmente el registro sanitario temporal, con una vigencia de dos años, periodo durante el cual podrá evaluarse el comportamiento del producto y posteriormente determinar si se solicita su registro definitivo.
De igual forma, señaló que el Minsap elaboró, además, un listado orientativo para acompañar a quienes desarrollen esta modalidad, en el cual se incluyen medicamentos demandados por la población, algunos de ellos sin una disponibilidad estable, así como insumos médicos y otros productos para la salud.
IMPORTACIÓN POR ENTIDADES AUTORIZADAS
En cuanto a la importación de medicamentos, Lara Bastanzuri precisó que «todas las importaciones tienen que transitar por las dos importadoras que tenemos, que son Medicuba, del Minsap, y Farmacuba, de la industria farmacéutica cubana».
Ambas importadoras –dijo– han preparado servicios para acompañar a las nuevas formas de gestión en los diferentes pasos del proceso, incluida la identificación de proveedores y los procedimientos asociados a la importación.
Acotó que también se han puesto a disposición de las mipyme la comercializadora Emcomed, que pertenece a la industria farmacéutica, y cuenta con su licencia sanitaria, almacenes, transporte y personal.
La directora nacional de Medicamentos y Tecnologías Médicas recalcó que la comercialización de medicamentos requiere un tratamiento particular debido a su incidencia directa en la salud de las personas.
Por esa razón, destacó que las farmacias que comiencen a funcionar bajo formas de gestión no estatal estarán sujetas a los requisitos y controles sanitarios establecidos para esta actividad.
Este proceso encuentra su respaldo normativo, además, en el reciente Decreto 160, sobre las actividades no autorizadas o condicionadas para el ejercicio por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.
En su Anexo Único, específicamente en la Sección O, dedicada a las actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, se reconoce de manera explícita que los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación son autorizables y pueden ser ejercidos por estos nuevos actores económicos, lo que consolida el andamiaje legal que sustenta las 36 propuestas actualmente en evaluación y las que puedan surgir en lo adelante.

