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delito agresion sexual

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Por ejemplo, ¿usted sabía que en el anterior Código Penal el delito de violación solo estaba contemplado como el acto carnal, vaginal o anal perpetrado por un hombre hacia una mujer? O sea, la penetración de un dedo, un palo u otro objeto no era contemplada como violación y mucho menos si el agresor era otra mujer.

Afortunadamente, el nuevo Código Penal cubano refleja las transformaciones acontecidas en la sociedad cubana en los últimos tiempos y describe los elementos que integran delitos tales como las conductas vinculadas con la agresión sexual, dada su trascendencia, significación e incidencia.

Norge Nosley Sastre García, fiscal jefe del Departamento de Organización y Planificación, refiere que el nuevo Código Penal cubano emerge como uno de los más avanzados; y en cuanto a los fenómenos en cuestión se instauró para dejar por sentado la totalidad de conductas que atentan contra la libertad e indemnidad sexual, las familias y el desarrollo integral de las personas menores de edad.Norge Nosley Sastre García fiscal jefe del Departamento de Organización y Planificación

"Ante la necesidad de cubrir la totalidad de ofensas graves, eliminar criterios discriminatorios por el tratamiento diferente de mujeres y hombres, así como la edad de las víctimas, el nuevo cuerpo legal crea el delito de 'agresión sexual'; de manera que concentró, en una única causa, los elementos que antes conformaban los delitos de violación, pederastia con violencia y algunos supuestos abusos lascivos".

En nuestro país, el derogado Código Penal sancionaba por delito de violación al hombre que tuviera acceso carnal con una mujer por vía vaginal o anal, contra o sin su voluntad. Primeramente, cuando el autor usaba fuerza o intimidación suficiente para doblegar la voluntad de la víctima, atándola, amenazándola o aprovechando que la mujer estaba privada de razón o de sentido por cualquier causa, ya fuera drogada, con alguna discapacidad física o mental, inconsciente, etcétera. 

También se integraba el delito cuando, sin estar presentes las circunstancias antes descritas, un hombre mantuviera relaciones sexuales con una menor de 12 años de edad. Las sanciones en el primer caso eran de cuatro a 10 años, y para el último de ocho a 20 años de privación de libertad.

El fiscal jefe explica que la precisión sobre el acceso carnal limitaba el alcance de la ley y la protección de las víctimas de agresión sexual, impidiendo sancionar los actos que ocurrieran entre individuos del mismo sexo, o usando otras vías y medios para ejecutar un acto sexual no deseado.

El delito de pederastia, por su parte, sancionaba el acceso carnal entre hombres empleando violencia o intimidación, o aprovechando que este estuviese privado de razón o de sentido, o incapacitado para resistirse; igualmente penaba a quien, aun sin estar presentes estas circunstancias, lo hiciera contra un menor de 14 años de edad.

En los primeros supuestos, la sanción prevista discurría de siete a 15 años de privación de libertad, y cuando la víctima no rebasaba los 14 años, de ocho a 20 años, o la muerte.

Con una breve ojeada al respecto es visible que no había una paridad en los marcos sancionadores para uno y otro sexo. Se descartaba que la agresión sexual representa para ambos sexos, en igual medida, un grave atentado al normal desenvolvimiento de sus relaciones sexuales, su libertad de elegir o su indemnidad.

En cambio, el vigente cuerpo legal asume que la agresión sexual no es solo aquella que presupone la penetración del sexo viril del hombre, sino que puede adoptar diversas formas y vías, y ahora están descritas en el texto penal para, después de ocurrir, poder sancionar a sus autores. El nuevo diapasón legal emerge como un respaldo y garantía de libertad, equidad y justicia social.

 

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