Las Tunas.- Alberto tiene 65 años, tres hijas, un nieto y se jubiló hace solo dos meses. Por el momento está en casa, viaja hacia el municipio de Amancio a visitar a su mamá, que tiene 96 años. “Ahora ella es la niña de la casa, siempre estuvo pendiente de todos y este es el momento de que hagamos lo mismo.
“No me gustaría que termine en un hogar de ancianos, en la casa tiene las mejores condiciones, nos encargamos de cuidarla. Cuando llegan a visitarla le preguntan cómo está, si la atienden, si quiere que la lleven para un lugar mejor, y dice que no quiere ir para ningún sitio, que la cuidan bien. Por su demencia ya no recuerda el nombre de algunas de sus hijas y el mío. Mi rostro de adulto lo ha olvidado”.
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La Constitución del 2019 marcó un hito en las reformas legislativas en Cuba. En su Artículo 40 establece lo relacionado con la dignidad humana, que es un valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos y deberes consagrados en la misma. Asimismo, en el 42 destaca que todas las personas son iguales ante la ley, sin importar color de piel, origen étnico, edad... Dos señalamientos que mucho tienen que ver con el devenir de las abuelas y abuelos cubanos.
Aliubis Fernández González, directora de la Delegación de Bufetes Colectivos Las Tunas, explica que anterior a la entrada en vigor de esta Carta Magna o del Código de las Familias, sería injusto decir que no existía protección jurídica al adulto mayor.
“Ahora tenemos instituciones que brindan un acompañamiento más amplio y generalizador a estas personas, incluido su derecho a buscar tutela judicial efectiva, que no es más que la guarda y cuidado de sus hijos para con ellos; y realizar actos jurídicos relacionados con la revocación o impugnación de escrituras de donaciones.
“La población cubana entiende que solo los progenitores tienen la obligación de brindar alimentos y protección jurídica a su prole; sin embargo, el Código de las Familias en el Artículo 27 declara el deber de alimentar a los adultos mayores entre ascendientes y descendientes, lo que marca la responsabilidad que tienen los hijos con sus padres ancianos que están en situación de vulnerabilidad y necesitan ese acogimiento.
“El Artículo 28.3 refiere la reciprocidad de los hijos cuando existe más de uno, lo que quiere decir que, si hay un hijo que se encarga solo, porque sus hermanos no apoyan, de todos los gastos alimentarios y de medicamentos de su mamá, papá o ambos, este puede presentar una demanda ante el Tribunal para convidarlos a contribuir con el sostenimiento”.
La letrada insiste en la necesidad de que la población comprenda que no se debe ver al adulto mayor como una “pelota de ping pong”, lo que se busca es el respaldo de todos los familiares y que viva en un ambiente seguro.
DESAMPARO DESGARRADOR
Kirenia tiene 48 años, natal del municipio de Puerto Padre y vive en La Habana hace más de una década. Llegó a la capital a cuidar a una señora por mediación de una amistad, sus hijos viven fuera de Cuba y su cuidadora necesitaba ausentarse por unos días.
“Con el paso del tiempo la señora se encariñó conmigo y me pidió que fuera yo quien la cuidara, le expliqué que no se podía porque la persona encargada conocía a sus hijos y yo no. Ella me dijo que podía hablar con ellos y explicarles. Aquí en el país tenía una nieta que nunca quiso cuidarla ni hacerse cargo de la situación.
“Para el pago, el acuerdo al que llegamos con sus hijos fue que no me podían dar dinero, porque su economía no se los permitía, sino que el día que su madre muriera me quedara con la casa.
“Cuando tenía cinco años cuidándola pretendieron sacarme de allí (porque me fui a vivir con ella) para que la nieta se quedara con todo. Entonces decidió hacerme una donación de la vivienda, porque sabía que las intenciones eran esas, quedarse con sus bienes cuando ya no estuviera.
“Ella me decía que yo era la única que no la había abandonado; fueron siete años día y noche, y cuando se dijo de cuidarla nadie vino a asumir. Siempre me pidió que por favor no me dejara quitar la casa por nadie, ni siquiera por sus hijos”.
Historias como la de Kirenia hay muchas en toda la Isla; los hijos salen de las fronteras nacionales y dejan a sus padres ancianos, a veces mantienen un vínculo cierto, otras parecen olvidarlos.
Sin dudas, una realidad cubana es el notable envejecimiento poblacional, además de la ola migratoria, que en conjunto arman una suerte de tormenta perfecta, pues esta última trae consigo el desamparo de muchos adultos mayores al no contar con familiares cercanos que les cooperen en la cotidianidad.
Al respecto, la abogada aclara que “el Artículo 150 del Código contiene los deberes y obligaciones que tienen los hijos para con los padres. Deben saber que no es un favor, porque a los progenitores se les exige que velen y aporten económicamente además de la pensión alimentaria, para el sano crecimiento de sus pequeños.
“En el Artículo 421 explica lo relacionado con el entorno sociofamiliar; se habla sobre un acogimiento familiar que con anterioridad solo se refería a los menores, ahora se incluye al adulto mayor a esta institución.
“El Código remarca cuáles son los derechos que tiene el adulto mayor; en el título noveno hace referencia al derecho a una vida familiar digna, autónoma e independiente y a poder elegir el lugar de residencia. Una de las novedades que puntualiza es el derecho a una vida familiar libre de discriminación y violencia. A veces son los nietos quienes imposibilitan que exista este ambiente familiar digno. El maltrato no solo es el físico, sino también el psicológico.
“En muchos de los casos vienen los ancianos con recursos, cuentas bancarias, bienes en su propiedad y hay quien los cuida porque tiene un interés material o económico y no en busca de su bienestar, entonces ahí se puede incurrir en la violencia, el maltrato psicológico.
“No solo hablamos de los deberes de los hijos con sus padres y madres, nos referimos también a los nietos, ellos deben brindar colaboración en todas las circunstancias de la vida, aquí se incluye el afecto, sostenimiento económico y alimentario para poder vivir”, detalla.
EMPATÍA LEGAL
Fernández González comenta cuánto entristece saber que la propia familia en ocasiones los convence de hacer testamentos, donar inmuebles a cambio del cuidado que legalmente deben brindarles. “Realizan las donaciones y luego los sacan de la casa, no los dejan entrar, los abandonan en un espacio de la vivienda, no los respetan o les niegan la colaboración, el acompañamiento. Los llevan para hogares de ancianos con el fin de quitarse la responsabilidad.
“Uno de los beneficios más notorios que trajo consigo el Código de las Familias es la impugnación de una escritura pública. Ahora el adulto mayor puede revocar ese acto jurídico y exponer los motivos por los que toma esa decisión. Se establece un proceso ante el Tribunal, en el que se debe demostrar que existieron esas situaciones expresadas en la disposición decimoprimera, la cual especifica que las donaciones pueden ser revocadas".
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Todas estas situaciones ocurren en la Cuba de hoy, en la que los amparos legales llegan a personas de todas las edades, estratos sociales y muchas veces el desconocimiento los obliga a vivir en un mundo paralelo al legalmente establecido.
El acompañamiento, cuidado y protección de nuestros “viejos” es una responsabilidad que nos atañe a todos, siempre desde el respeto y la sabia concepción de lo justo, recordando todo lo que aportaron en su vitalidad, y las vivencias que hoy nos pueden compartir.