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La Habana.- El Consejo de Ministros acordó modificar el Artículo 195 del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril del 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 del 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

a) Hasta nueve mil 510 pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;

b) al exceso de nueve mil 510 pesos hasta 19 mil 20 pesos, se le aplica el 60 por ciento;

c) al exceso de 19 mil 20 pesos hasta 28 mil 530, se le aplica el 40 por ciento; y

d) al exceso de 28 mil 530 pesos, se le aplica el 20 por ciento.

Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025 el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto Ley 18, del 24 de noviembre del 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril del 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 Modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 25 de noviembre del 2020.

Descargue aquí en PDF la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024

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