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Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 93, modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario, el pasado 19 de septiembre se estipuló que, para las compraventas de viviendas entre personas naturales, el pago del impuesto se acredita al momento de la formalización del acto de transmisión, mediante la escritura notarial.

Esto -explicó a Granma Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios (MFP)-, permite cumplimentar las obligaciones fiscales de las personas naturales evitando los recargos por incumplimientos, brinda seguridad y agiliza el proceso, pues el acto notarial se realiza de manera más eficiente, porque todos los documentos y requisitos fiscales están en orden.

Resaltó que esta novedad modifica la anterior cuando las personas naturales intervinientes en estos actos tenían 30 días naturales, una vez formalizado el acto de transmisión o compraventa de propiedad ante notario público, para ejercer el pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencia y el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales.

Estos 30 días, aunque no de manera absoluta, se convertían en una causa también de dilación, morosidad y, en muchos casos, incumplimiento del deber de pago de los tributos, de complicada gestión por parte de la Oficina Nacio­nal de Administración Tributaria (ONAT).

En la vigente Ley 113 del Sistema Tributario se establecen los tipos impositivos aplicables en cada uno de los casos, los que -explicó la viceministra- se deben calcular con base en el valor real de la transacción asociada a la compraventa de la vivienda.

De acuerdo con la norma, en el caso de una compraventa entre personas naturales, por ejemplo, la base imponible en el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencia sería el precio de venta de la vivienda declarado por las partes, siempre que sea igual o superior al valor referencial. De conformidad con lo definido por el MFP, tienen un carácter complementario al efecto del cálculo y pago de los tributos.

Asimismo, ratificó que el tipo impositivo por el acto de compraventa es del cuatro por ciento. 

Detalló que, en el caso de que en un mismo año fiscal una persona participe en más de un acto de este tipo y obtenga por ello ingresos personales eventuales más de una vez, se aplica el ocho por ciento, a partir de la segunda transacción, y así consecutivamente, según lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 113 del Sistema Tributario.

Resaltó que, a partir los procesos de fiscalización realizados por la ONAT en los últimos tiempos, se apreció una tendencia a conductas subdeclarantes en los sujetos implicados de los precios de la vivienda acogiéndose a los valores referenciales, a la vez que existen retrasos en los pagos.

Según lo establecido en la Resolución 112/2017 del MFP, el valor referencial mínimo de las viviendas se establece en dependencia de la tipología constructiva del inmueble y la zona donde esté enclavado, reconocidas para ellos cinco zonas con diferente importancia y trascendencia y, además, como una medida de contención de las potenciales subdeclaraciones.

"Lo ideal sería que las personas declaren el valor real de la transacción para los efectos del pago de los impuestos", remarcó Ortiz Mantecón.

Sin embargo, se han dado casos en que, aun existiendo valores referenciales mínimos, se detectan declaraciones de valores de la transacción por debajo del referencial, "lo que es una conducta violatoria que ocasiona pérdidas recaudatorias para los municipios, y con total afectación a los ingresos al Presupuesto del Estado", precisó.

Comentó que, mediante acciones de control desplegadas por la ONAT en el presente año, se han determinado deudas tanto por el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencia, que deben pagar quienes compran, como por el Impuesto sobre Ingresos Personales, para quienes venden la vivienda, que ascienden de conjunto a 194 millones de pesos aproximadamente. En esta fecha aún se adeudan 82 millones de pesos.

Por otra parte, recordó que el pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias y el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales puede realizarse mediante los canales electrónicos existentes en el país, con una bonificación de un tres por ciento, lo que constituye un beneficio a la persona natural, en tanto agiliza los trámites.

Otros beneficios fiscales para las personas, reconocidos en la Ley del Sistema Tributario, referente a los actos de transmisión de bienes y herencias en los casos de transmisión mortis causa -después de fallecido el propietario del bien- contempla un 25 por ciento para los herederos no aptos para trabajar y a los declarados judicialmente incapaces, y un 20 por ciento a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65.

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