revendedores

Las Tunas.- En la actual coyuntura que vive el país, existe una gama de actitudes que degradan a no pocos individuos, cuya conducta no puede ser compatible con una sociedad como la nuestra. Pero convivir con el delito, la impunidad y la tolerancia es el colmo y hay que pedir cuentas a quienes se creen inmunes y a quienes se lo permiten.

La venta ilegal de huevos de cáscara blanca, que produce la Empresa Avícola, es un delito por el que pueden responder los revendedores que se someten a semejante ejercicio y sean sorprendidos en el acto y quienes se los suministran, porque es muy difícil que alguien tenga una granja particular con ese tipo de gallinas ponedoras y mucho menos que a los vendedores privados se les suministre tal alimento para su comercialización.

Dicho negocio en grandes cantidades ya es viejo, porque nació en los primeros meses del 2021, con la tensión que vive el país con los suministros por la Covid-19, el recrudecimiento del bloqueo de Estados Unidos y la crisis mundial, aunque puede ser que se hiciera de manera más discreta. Pero vender esos huevos en un punto de productos agropecuarios del sector no estatal resulta inadmisible, y muestra el nivel de impunidad que creen haber adquirido quienes se dedican a los más diversos enredos para ganar dinero, y la tolerancia de los que tienen la responsabilidad de no permitirlo.

Al margen del exorbitante y abusivo precio de 600.00 o 700.00 pesos de un cartón de esos huevos y la insensibilidad de algunas personas ante sus semejantes, es burlesco que revendedores inescrupulosos los oferten y a la vista de todos, mientras la población pasa días sin adquirir esa proteína, por la propia crisis con el alimento animal en las granjas avícolas y otras limitaciones que impiden una producción mayor para solventar la demanda.

La esencia del problema está en preguntarse de dónde salen esos huevos. El sentido común dice que pueden provenir de las propias unidades avícolas, de los carros que los transportan, los almacenes, las entidades del comercio, y hasta de los centros que los reciben mediante el llamado consumo social; y tiene como causas principales e indiscutibles la falta de control y de exigencia para preservar los bienes del Estado, o sea, del pueblo.

Los vendedores privados que se someten a estos hechos protagonizan una actividad económica ilícita, porque el Artículo 230 del actual Código Penal sustenta: “Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas, al particular que adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia”. Y hay que agregar que, si responde al hurto, como es el caso, la sanción es mayor. Así de sencillo.

Entonces, de lo que se trata es de que todos los responsables desempeñen el papel que les corresponde para exterminar el flagelo. En casos como este hay que acabar con la tolerancia y la impunidad, por el bien de la propia sociedad, porque siempre el pueblo, en mayoría, es el perjudicado.  

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