Ruth Contreras Velázquez juristas Las Tunas ley expropiación 2023 0006

Las Tunas.- Muchos rumores rondan a la nueva Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social, sometida a aprobación el pasado año por la Asamblea Nacional del Poder Popular y en la segunda jornada del Décimo Período Ordinario de la Novena Legislatura. Es una normativa novedosa, pero que no busca quitar la casa a sus propietarios, y mucho menos despojarlos de sus bienes. "Es una ley de desarrollo que da cumplimiento al mandato del Artículo 58 de la Constitución de la República de Cuba, que mandató que debía establecerse una ley que sentaría las bases para determinar la utilidad y necesidad, las garantías de vida y el procedimiento para la expropiación", explica a 26 Ruth Contreras Velázquez, directora de la Organización de los Bufetes Colectivos en el municipio de Las Tunas.

Para analizarla en profundidad, sugiere, "deben tenerse en cuenta dos términos claves que vienen muy separados uno del otro, el primero es expropiación, que es cuando pasa un bien al fondo del Estado y lleva una indemnización. Mientras que la confiscación no es un término nuevo en el sistema legislativo cubano porque está incluido en la Ley General de la Vivienda cuando establece la incautación de bienes a favor del Estado sin indemnización alguna; mientras que el Decreto Ley 149 incluye su aplicación en caso de enriquecimiento ilícito.

Aclara Contreras Velázquez que "cuando hablamos de una expropiación en el caso de que se trate de una vivienda, siempre se tiene la posibilidad de obtener un bien de similares características". De manera que, añade la experta, el propietario tiene derecho a recibir una indemnización que "comprende el valor real del bien en el comercio con un destino cierto". Es decir, precisa, "que no es el valor que la persona quiera ponerle, sino el que tenga en ese momento en el mercado, siempre y cuando no se afecte a la persona en su derecho".

Un elemento novedoso que tiene implícita esta ley, dice la letrada, es la posibilidad de los ciudadanos de revertir la expropiación. "Al término de tres años, si el bien que pasó a fondo del Estado no ha sido utilizado en la razón de interés público que fue expuesta en la primera resolución o el acuerdo que dicte esta razón, la persona puede solicitar la reversión de este y tiene que abonar el valor que tenga en ese momento, teniendo en cuenta también si ha sufrido deterioro o si se le han realizado mejoras". 

EXPROPIAR CONFORME AL ESTADO DE DERECHO

La Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social, prosigue explicando la titular de la Organización de los Bufetes Colectivos en la capital de esta provincia del oriente cubano, establece, además, que estas expropiaciones solo podrán concretarse mediante la vía judicial y varios actores que intervienen: el Consejo de Ministros, los Órganos de la Administración Central del Estado, quienes, a su vez, requieren de una aprobación previa del Consejo de Ministros para proceder.

Entre las causas por las cuales el Estado podría hacerlo, ejemplifica, sería para la construcción de centros educativos, de Salud, deportivos, culturales; también para el establecimiento y explotación de lo público, la necesidad de extender una vía pública o el aseguramiento del orden interior. El gobernador provincial, comenta, también puede solicitarla por las mismas razones.

Contreras Velázquez enfatiza que esta Ley pretende fortalecer y perfeccionar el marco jurídico de actuación del Estado, sin menoscabo de la garantía consagrada por otras leyes a las personas en lo concerniente a la libre disposición de los bienes que sean de su propiedad; porque, insiste, crea un procedimiento de obligatorio uso para solicitar la expropiación.

"Otro de los elementos por tener en cuenta, subraya, es que se respeta lo establecido por la Ley de la Inversión Extranjera en lo referente a los bienes de entidades extranjeras o de capital mixto, los que para expropiarse deberán someterse a un arbitraje previo; y, de no haber acuerdo, entonces se puede ir hasta la vía judicial". Igualmente fue necesario, indica, modificar artículos del Código Civil, de la Ley General de la Vivienda y del Decreto Ley 125, que es el que regula todo lo concerniente a los bienes a la tierra y agropecuarios.

¿CÓMO OCURRIRÍA LA EXPROPIACIÓN?

Lo primero, detalla la experta, es que debe dictarse un acuerdo o resolución por la autoridad de Gobierno o la entidad, que serían el gobernador provincial o alguno de los órganos de la Administración Central del Estado que vayan a solicitarla, explicando al detalle las razones que los asisten para hacerlo o por qué el bien debe de ser expropiado.

"Segundo, refiere, deben dictaminar cuánto va a ser la indemnización. El titular del bien tiene un término de tres días para arribar a un acuerdo con quien está haciendo uso de este derecho de expropiación, u oponerse demostrando las causas por las cuales no debe de ser este el bien que sea utilizado o que no se cumple esta utilidad pública o ese interés social argumentado".

Siempre, insiste Contreras Velázquez, se someterá a la consideración del Consejo de la Administración Municipal. "Incluso, en el mismo procedimiento se establece todo lo que debe llevar la demanda que se presente en la vía judicial, y se tienen en cuenta todos los dictámenes y pruebas de los que intenten valerse ambas partes". 

Una ojeada razonable a nuestro panorama legislativo nos hace entender que cada una de las normas jurídicas aprobadas tienen como predecesora a la Carta Magna, la cual fue sometida a voto popular en el año 2019. Con la puesta en vigor de esta Ley se concreta el concepto planteado de que Cuba es un Estado de derecho, y que ciertamente es la Ley quien cumple un rol primordial en este proceso y no la decisión de alguien en particular. Por eso, también, se hace la Ley de Expropiación.

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