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Las Tunas.- Con la puesta en vigor en abril del 2019 de la Constitución de la República de Cuba se abrió paso a una reforma legislativa que por años se venía añorando en el camino de afianzar determinados elementos que garanticen el cumplimiento de derechos y deberes.

Ya la aprobación del Código de las Familias buscó un acuerdo popular que, además, refrendara lo establecido por la Carta Magna en su Artículo 92. Una de las singularidades que lo hizo novedoso al respecto, es lo relacionado con la institución del matrimonio, que se modifica en su concepto cuando enuncia que “es la unión entre dos personas”, sin hacer dictamen de género.

“Al declararse así y establecer el reconocimiento social que por años estas personas con atracción sexual hacia el mismo sexo han buscado, al igual que la protección jurídica, se cumple con lo expresado por la Constitución”, refiere la abogada Aliubis Fernández González, subdirectora del Bufete Colectivo de Las Tunas.

“Este matrimonio se puede formalizar con todos los requisitos que establece la ley, que en el actual Código se proclama como la unión voluntaria concertada entre dos personas, y lo primero que deben tener es actitud legal para asumirlo. Hacer vida en común y la relación existir sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuo entre las partes”.

Nos encontramos ante un documento novedoso y revolucionador, porque también incluye la unión de hecho afectiva, la cual se puede aplicar entre las personas del mismo sexo que tienen una relación de pareja.

La adquisión de bienes y las garantías jurídicas amparan a las parejas que durante años han creado un patrimonio material; está así establecido en el Artículo 306 del Código, en el que se mencionan los requisitos para su implementación, y no se habla nunca de género, sino se hace referencia a la unión entre dos personas con actitud legal para que esta pueda ser reconocida.

“Para que gocen de esta protección jurídica, y no tengan desventajas de ningún tipo ante la ley en un futuro, deben exigir sus derechos, y no permitir el establecimiento de desigualdades ante la sociedad, porque son sujetos de derechos y obligaciones.

“Consideramos dentro del mundo jurídico que muchos de los frenos que tuvieron los constantes proyectos de esta normativa es cómo el Estado trató de regularlo. Hay quienes aún no entienden por qué hubo que regularlo así, cuando antes decía ‘entre un hombre y una mujer’; por qué ahora se incluye la unión de hecho, incluso, con los mismos derechos ante la ley”.

Y la respuesta es sencilla y compleja a la vez: “Todo esto es porque tienen derechos”. Luego de ocho meses de puesto en vigor el actual Código de las Familias, es esta una batalla que quizás no está totalmente ganada, por falta de conciencia de algunos; pero el respaldo jurídico está ahí, muy vivo y actuante.

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