legítima defensa

Las Tunas.- Cada vez es más común encontrarse alguna publicación en las redes sociales de alguien tomando la justicia por su propia mano: personas golpeando en colectivo a un ladrón capturado in fraganti, amarrándolo, dejándose llevar por su afán redentor, pero sin sospechar que pueden estar cometiendo otro delito. Alguien habla de defensa propia, ¿será?

En este contexto social, donde diferentes conflictos pueden escalar hacia la violencia, es crucial comprender los mecanismos legales que lo regulan. La figura de la legítima defensa, reconocida en el ordenamiento jurídico de nuestro país, permite -en circunstancias muy específicas- que un ciudadano responda a una agresión sin incurrir en responsabilidad penal. Sin embargo, su aplicación está estrictamente delimitada por la ley y su interpretación corresponde exclusivamente a los tribunales.abogado legítima defensa

Reynaldo Rodríguez Guerrero, abogado de la Unidad de Bufetes Colectivos del municipio cabecera, explica que “en el Artículo 23, apartado primero de la Ley 143, Código Penal, y los siguientes hasta el apartado 5, se define lo que es legítima defensa. Constituye un eximente, es una circunstancia que te exime de la responsabilidad penal que usted pueda tener a pesar de cometer un delito.

“Establece cuáles son los requisitos que exige la ley para considerar su manifestación. Para ello, el tribunal analiza minuciosamente cada prueba, los documentos presentados y todos los elementos que existen dentro del proceso penal.

“Los requisitos única y exclusivamente se definen en la jurisdicción del tribunal, no pueden decidirse durante la fase investigativa.

“Y obra en legítima defensa quien impide o repele una agresión que tiene que ser ilegítima, inminente, actual y no provocada.

“La gran mayoría de los casos que hemos tenido son contra la vida y la integridad corporal, en los que se causan lesiones o la muerte a otra persona. Todos tenemos el derecho de defender nuestra integridad, eso es lo primero, porque el bien protegido y jurídico de mayor relevancia dentro del Código Penal es la vida”.

Algunos expertos de las diferentes instancias jurídicas de nuestro territorio consideran que este asunto es subjetivo. El abogado explica que esto se centra en lo que el autor de un hecho tenga en mente realizar. Y ejemplifica: se agrede a un ciudadano con arma blanca, el elemento subjetivo radica en propinar una sola herida, si hay más de una lesión, entonces es considerado un hecho premeditado.

Advierte, a la vez, que es valorada la subjetividad con la que puedan verse las circunstancias que rodean a un suceso, incluida el acta de inspección del lugar donde aconteció, porque no es lo mismo un espacio cerrado a uno abierto, en el que el implicado tuvo la posibilidad de correr o huir y evitar que se cometiera alguna agresión.

“Se valora también que la agresión no sea provocada. Los tribunales analizan estos hechos de manera exhaustiva y si consideran que usted provoca la agresión, la legítima defensa se pone en duda porque se está iniciando el altercado”.

Partiendo de algunos videos que circulan en las redes sociales y de hechos violentos ocurridos en escuelas de la provincia, Rodríguez Guerrero señala que “la Ley Penal establece responsabilidad penal a partir de los 16 años. Cualquier delito cometido, aunque sea dentro de un plantel escolar, si ya tiene esa edad es llevado a un centro de menores, donde recibirá la debida atención.

“Existen jóvenes que circulan por la ciudad con armas blancas. En caso de tener una riña y ser portador de esa arma, es muy difícil que sus abogados puedan demostrar una legítima defensa y que el tribunal lo tenga en cuenta”.

Le referimos al abogado penalista múltiples escenarios posibles en los que algunas personas llegan a la comisión de un delito, agrediendo físicamente a otro ciudadano.

Y respondió: “Si es alguien que padece un estado de enajenación mental lo primero que se valora es que no sea provocado, porque si usted provoca ese estado de alucinación es porque lo hizo voluntaria y conscientemente. Si bajo esos efectos comete un hecho delictivo, no clasifica para ningún eximente, ni de la responsabilidad, ni de legítima defensa, ni de la otra que estamos viendo del estado de enajenación mental.

“El Artículo 22 de la propia normativa se refiere a la enfermedad mental, habla sobre quien padezca una afectación así que en el momento del hecho no tenga capacidad para comprender lo que está haciendo. Para llegar a esa valoración, los dictámenes periciales de salud mental deben dictaminar que la persona no tenía capacidad.

“Si el dictamen determina que sí, que posee la capacidad para cometer el hecho, comprender el alcance de la acción que está ejecutando, de lo que puede ocurrir, las consecuencias que pueda traer, responderá penalmente por ese delito. Y no hay cabida para la legítima defensa”.

Para llegar a los tribunales a demostrar esta eximente, los abogados deben ir construyéndolo desde el inicio, desde la fase investigativa, aportando los testigos, los medios, la causa y todas las condiciones.

Uno de los escenarios mostrados al especialista está en aquellos individuos que invaden propiedades, que entran a los terrenos de campesinos y estos responden con un arma de fuego, arma blanca o los atan y retienen hasta que lleguen las autoridades policiales.

“Es un intruso que está en su propiedad, pero la ley establece los delitos de homicidio, lesiones, y ante esa circunstancia tendría que analizarse si se actuó en legítima defensa como eximente de la responsabilidad penal.

“Si amarran a una persona que fue sorprendida en medio de la comisión de un delito hasta que llegue la Policía, y luego varios ciudadanos la agreden físicamente, entonces esos pobladores responderán ante la ley, sea por el delito de lesiones, homicidio... Ahí no hay una necesidad evidente de proteger su integridad ni sus bienes. Por tanto, responderán penalmente”.

Comprender la legítima defensa no es una invitación a la violencia, sino una advertencia sobre sus graves consecuencias legales. Aunque el Código Penal de nuestro país reconoce el derecho a defenderse ante una agresión inminente e ilegítima, los tribunales son extremadamente rigurosos al evaluar cada caso.

La mayoría de las reacciones impulsivas o desproporcionadas, lejos de ampararse en esta figura, pueden convertir a la víctima inicial en responsable de un delito. La legítima defensa es una excepción legal, no una justificación para la agresión.

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