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Las Tunas.- Desde el 29 de noviembre último entraron en vigor el nuevo Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, lo que motivó la aplicación de la retroactividad de la ley, ello significa que se aplicó lo recién estipulado a hechos anteriores a su existencia. Por tal razón, un número de sancionados salieron de prisión.

Los delitos más frecuentes en ese grupo fueron robo con fuerza y con violencia en determinada modalidad, sacrificio ilegal de ganado mayor cuando se trató de un animal propio y receptación. A la vez, a otros que estaban siendo controlados por el juez de ejecución se les extinguió la pena.

icono tribunalCon la presidenta de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular, Dayanai Justiz Batista, intercambió 26. Explicó que la integración de varias normas dispersas permite ahora a la Ley de Ejecución Penal concentrar en un cuerpo legal todas las cuestiones inherentes al cumplimiento de la sanción.

Por sus palabras supimos que existen disposiciones al respecto, en pos de una acción integral, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentos y órdenes del Ministerio del Interior, así como indicaciones de otros organismos de la Administración Central del Estado y organizaciones sociales y de masas.

"La ejecución de las sanciones alternativas estarán a cargo de los jueces de ejecución, que son los responsables del control, atención e influencia de los reos y radican en los tribunales municipales.

"El controlado cumple en su zona de residencia y se coordinan sus actividades y medidas con los órganos locales del Poder Popular, instituciones, centros educacionales o de superación, organizaciones y otras entidades de cada territorio. El tribunal competente puede autorizar, por razones justificadas, que lo haga fuera del municipio donde vive.

"Por supuesto que la nueva pena puede ser revocada si no se presenta ante el juez o en el establecimiento receptor en la fecha señalada para comenzar a cumplirla, igualmente, si antes o durante su ejecución resulta otra vez sancionado a privación de libertad por otro delito, o si se niega a cumplir algunas obligaciones inherentes a su estado".

La especialista explica que, como parte de este proceso, se incorporan al Código Penal otras sanciones alternativas como la reclusión domiciliaria, la que se cumple en la vivienda donde habita el reo, quien queda bajo la atención, influencia, control y vigilancia del juez de ejecución, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), las organizaciones sociales y de masas y de los órganos encargados de la actividad de prevención, asistencia y trabajo social de su lugar de residencia, así como del empleador y la dirección del centro laboral, educacional o de superación al que se encuentre vinculado, de ser pertinente.a150

Se suma a ese grupo de posibilidades, según detalla, el servicio en beneficio de la comunidad, que se cumple en el sitio donde debe ser desarrollada la labor asignada por el juez de ejecución, prioritariamente, en actividades de particular relevancia social en la localidad donde more el sancionado.

"Otro tema novedoso, y que ha sido de gran interés de la población, son los beneficios de excarcelación anticipada que tienen modificaciones en cuanto a sus términos. Por ejemplo, en el caso del trabajo correccional con internamiento, el beneficio por conceder será el de libertad condicional, por lo que tendrán derechos a rebajas de pena".

Asimismo, se reduce a un tercio el término para que sea concedido el beneficio cuando se trata de mujeres primarias (primera vez sancionadas) y de jóvenes que no hayan arribado a los 20 años de edad al comenzar a cumplir la condena. "Se incorpora, además, que deberán cumplir dos tercios de la sanción impuesta aquellos a los que se les revocó y en los casos dispuestos en sentencia".

La experta subraya que la legislación regula el nuevo procedimiento por seguir con las medidas de seguridad posdelictivas, los derechos de los ciudadanos que se encuentran en condiciones de internamiento, así como el acceso al empleo de estos y el régimen disciplinario ante las desobediencias que cometan.

Sus criterios, unido al de otros conocedores que se han sumado al debate sobre el tema por estos días, sustentan la importancia del quehacer multisectorial para el éxito de tamaña misión. En primer lugar, de la familia; porque los entendidos afirman que es mucho más fácil para los penados encontrar el camino de la reinserción social si se saben acompañados por esta.

También es vital la participación de las organizaciones de masas, direcciones de Trabajo, la PNR, los miembros de la comunidad, las comisiones de Prevención de los consejos populares, que intervienen en el control, atención e influencia de quienes extinguen en libertad, pues el objetivo fundamental es lograr que regresen al seno social con responsabilidad, para ser útiles.

 

 

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