
Las Tunas.- La obligación legal de dar alimentos durante el embarazo está regulada, pero..., ¿por qué no se hace uso de la misma?, ¿en qué consiste? Son algunas de las interrogantes que vienen a la mente de esta periodista mientras indaga en el Código de las Familias cubano, una norma que tiene ya tres años desde su puesta en vigor, de la que mucho se ha hablado y debatido.
Existe en esa legislación un apartado que se detiene a pensar en las embarazadas, en aquellas que su solvencia económica no les permite sustentar sus nutrientes durante el período de gestación. Sí, porque la obligación de brindar alimentos no solo es del padre hacia los hijos cuando son menores de edad, y viceversa cuando los progenitores ya son adultos mayores, sino que se amplía hasta llegar a las gestantes.
Para conocer cómo marcha la búsqueda de ayuda legal sobre este tema, nos acercamos a la Delegación de Bufetes Colectivos del municipio cabecera. Aliubis Fernández González, directora de esta entidad, explica que no se han recibido en sus oficinas personas interesadas en hacer precisiones al respecto.
La letrada considera que tal vez es por falta de conocimiento jurídico que el público no pregunta por esa asesoría; “de ahí la importancia de continuar instruyendo a la población sobre cada una de las normativas que nos asisten, que son garantistas y creadas para los tiempos que se viven”.
Las leyes cubanas han establecido el deber de los padres de propiciar la debida alimentación para el desarrollo del menor desde el momento de su nacimiento; sin embargo, entre los legisladores existía una laguna. Fernández González refiere que siempre tuvieron la inquietud de qué pasaría durante esos nueve meses con las madres que no disfrutaban de una posición económica favorable.
En el capítulo II del Código de las Familias, sección Segunda, desde el Artículo 42 y hasta el 44, establece que la mujer embarazada tiene derecho a pedir una obligación de dar alimentos al padre o madre de la criatura que viene en camino. Resulta necesario esclarecer que esta responsabilidad es temporal, durante el período de gestación.
“Es un proceso que, en caso de no llegar a un consenso porque no existe la voluntariedad de esa persona, se lleva a cabo ante el Tribunal con representación letrada. También se puede incluir ayuda económica para la bienvenida al mundo del niño”, señala la experta.
Especifica que esta obligación no se puede realizar si se demuestra que fue un acto de mala fe por parte de la madre, con el objetivo de crear alguna incomodidad al padre con su actual pareja, si ya no estuvieran juntos, o perjudicarlo económicamente. De igual manera, precisa que esta ayuda no sirve como prueba de paternidad, en caso de que el padre demande una.
PARA LA ADOLESCENCIA, UN PUNTO Y APARTE
Fernández González puntualiza que “en el caso de las embarazadas adolescentes y que el otro progenitor también es menor de edad, los responsables totales de disponer alimentos para ella son los adultos que tengan la tutela de ambos. En el anterior Código de Familia, al una menor unirse de hecho o comenzar un embarazo, automáticamente se emancipaba. En la actualidad no funciona así.
“Los padres del recién nacido menores de edad no ejercen una responsabilidad parental directa. Ellos guían a su niño en todo su desarrollo hasta que alcancen la mayoría de edad, pero las decisiones legales sobre esta criatura las toman los tutores legales de los padres adolescentes”.
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Un dato alentador que brinda el Código actual es que asume las familias de madre y padre, y las del mismo sexo. Esta última puede concebir un hijo por las vías que la propia norma establece, como la reproducción asistida o la gestación solidaria. Por tanto, también indica la responsabilidad de esta otra parte a la hora de posibilitar la ayuda en cuanto a la alimentación de la madre.

